Fecha de Publicación: 15/01/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Contralor). La certificación a que hace referencia el artículo 6° y la constancia de cumplimiento del artículo anterior, serán exigidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, para habilitar la importación de las bolsas plásticas según corresponda.

   Asimismo, serán requeridas para la comercialización en plaza de las bolsas plásticas correspondientes de fabricación nacional.
Ayuda