Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 10

   ASIGNACION DE CARGOS. La asignación a los cargos de la estructura establecida en los artículos anteriores, deberá tomar en consideración los perfiles de los mismos determinados por su descripción técnica y los antecedentes, méritos y capacitación de los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en aquellos. El mecanismo aplicado para la referida asignación deberá ajustarse a la reglamentación vigente,
dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario del
Banco Central del Uruguay.
No podrán asignarse cargos que no respondan a tareas efectivamente
desempeñadas o responsabilidades efectivamente asumidas con carácter
permanente, sin perjuicio de la aplicación del régimen de subrogación
para los casos de ausencias transitorias.
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