Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 13

    TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a
transformar los cargos de la estructura descrita en los artículos 46o. a
78o. inclusive, en la prevista en los artículos 5o. a 9o. inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos, que comenzó el primero
de abril de 1993, continuará en el ejercicio 1996, a medida que se
designen los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva
estructura.
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