Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado y la de los
otros dos miembros del Cuerpo a la del total de la del Subsecretario de
Estado.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.
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