Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 24

   COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán
mensualmente una compensación especial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a un Salario Mínimo Nacional, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 26o. de la Ley No. 15.903.
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