Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 25

   COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos
de Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado
32 de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la reglamentación correspondiente.
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