Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 29

    CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión Tripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de 1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre de 1994.
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