PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente del personal, salvo las compensaciones establecidas en los artículos 20o., 21o., 27o. y 32o. del presente decreto.
La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que
hayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período,
de acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder del
cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a
retribuciones personales de carácter permanente.