Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 4

   PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco Central del Uruguay., queda establecido de acuerdo a los artículos siguientes.
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