Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 46

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de 1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5o. al 9o. inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.
Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas.
Los cargos correspondientes serán suprimidos una vez concluido el proceso
de asignación de los cargos previstos en los artículos 5o. a 9o. de este
decreto.
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