Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 47

    CLASE DE ADMINISTRACION. El personal de UNDECIMA CATEGORIA (Meritorios) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:
  ANTIGÜEDAD EN           ESCALA
  LA CATEGORIA         PATRON UNICA
      AÑOS                GRADO
    Ingreso                 0
       1                    1
       2                    2
       3                    3
       4 o más              4
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