Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 5

   GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican:

 DENOMINACION DEL CARGO                              GRADO E.P.U.
 Auxiliares de Servicio III                               5
 Auxiliares de Servicio II                               10
 Auxiliares de Servicio I                                20
 Encargado de Turno                                      41

Cuando el Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 48o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
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