Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 52

    El personal que se detalla a continuación y que no puede contemplarse en otras clases o categorías de estas normas, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

DENOMINACION DEL CARGO      GRADO E.P.U.
1 Procurador Jefe                52
1 Técnico en Auditoría           41

Estos funcionarios no percibirán la Compensación por Especialización
establecida en el artículo 76o., salvo que la recibieran al 31 de
diciembre de 1992.
Todos estos cargos se suprimirán al vacar.
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