Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 55

   El Personal Técnico Universitario de profesión Abogado comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL inclusive, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

    NIVEL      GRADO E.P.U.
     A3             50
     A2             52
     A1             55
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