Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 57

    El Personal Técnico Universitario egresado de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración cuya profesión se detalla en el artículo 53o., comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

   NIVEL     GRADO E.P.U.
    A3            50
    A2            52
    A1            55
Ayuda