Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican:

 DENOMINACION DEL CARGO                 GRADO E.P.U.
 Administrativo III                          10
 Administrativo II                           20
 Administrativo I                            30
 Secretario                                  41
 Tesorero                                    46

   Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49o. ,
se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
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