Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 61

    Los funcionarios de la Clase Técnica no percibirán la Compensación por Especialización establecida en el artículo 76o., salvo los abogados del Nivel Especial a que se refiere el artículo 56o. y que la percibían al 31 de diciembre de 1992.
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