Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 65

   Aquellos funcionarios de la Clase de Maestranza (CUARTA CATEGORIA),
que posean título habilitante expedido por la Universidad del Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

 ANTIGÜEDAD      ESCALA
  BANCARIA    PATRON UNICA
    AÑOS          GRADO
  Inicial           15
     1              16
     2              17
     3              18
     4              19
     5              20
     6              21
     7              22
     8              23
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