Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 67

   PERSONAL PROVENIENTE DE LA BANCA PRIVADA. El personal proveniente de
la Banca Privada incorporado al Banco Central del Uruguay, regulará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
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