Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 68

   El personal administrativo de cargos asimilados a OCTAVA CATEGORIA percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se 
indican de la Escala Patrón Unica:

 ANTIGÜEDAD          ESCALA
 EN EL CARGO      PATRON UNICA
    AÑOS             GRADO
  Ingreso              15
     1                 16
     2                 17
     3                 18
     4                 19
     5                 20
     6                 21
     7                 22
     8                 23
     9                 24
    10                 25

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50o., inciso 2,
computándose su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como
Auxiliar en la Clase de Administración.
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