Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 69

   El personal administrativo de cargos asimilados a las categorías SEPTIMA a SEGUNDA inclusive, percibirá una remuneración mensual
de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

 CATEGORIA ASIMILADA     GRADO E.P.U.
         7ma.                 28
         6ta.                 32
         5ta.                 36
         4ta.                 41
         3ra.                 46
         2da.                 50

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51o., inciso 2,
computándose su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como
Auxiliar en la Clase de Administración.
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