Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 70

   El personal de servicio se regirá por las escalas establecidas en los artículos 62o. y 63o., computándose como antigüedad la registrada desde
su ingreso a la actividad bancaria. Para los funcionarios provenientes  del Banco del Plata se establece como tope máximo el grado 41 de la
Escala Patrón Unica.
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