Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 73

   Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 46o. se le aplicará, cuando correspondiese, lo dispuesto por los artículos
siguientes y las compensaciones establecidas en los artículos 19o. al
32o. inclusive y 34o. del presente decreto.
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