Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 75

     COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios afectados a la atención directa de los miembros del Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que con ajuste a la reglamentación se designen al efecto, percibirán una compensación mensual equivalente al porcentaje del Salario Mínimo Nacional, que para cada caso se establece a continuación:

 Secretario    150%
 Ordenanza      75%
 Chofer         75%
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