Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 78

   PRODUCTIVIDAD. Ley Nº 16.127. El personal de la Institución percibirá en concepto de productividad una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
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