Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 80

   Los funcionarios de la Clase de Administración que desempeñen
tareas en el área de informática percibirán una compensación transitoria
por desempeño de función, equivalente a la diferencia entre el grado EPU
del cargo cuya función desempeñan y el grado correspondiente al cargo que
actualmente ocupan. Dichas compensaciones tendrán vigencia hasta la
asignación de los cargos de la nueva estructura, no integrando la
compensación Personal por Reestructura prevista en el artículo 33o. de
este Decreto.
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