Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 82

    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, a crear los cargos siguientes:

 DENOMINACION DEL CARGO       CANT.      GRADO EPU
 Jefe de Unidad I              2             54
 Analista I                    1             52
 Analista II                   1             48
 Administrativo I              1             30
 Administrativo II             1             20
Ayuda