Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 83

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley No. 16.749 de 30 de mayo de 1996, a transformar un cargo de Gerente de Area II, GEPU 58, en un cargo de Gerente de Area
I, GEPU 60.
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