Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1136-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 84

   Dadas las especiales características de estas disposiciones, que se refieren a dos estructuras funcionales diferentes, en todos aquellos casos en que se plantean dudas de interpretación de normas que pudieran aparecer como contradictorias, serán de aplicación las previsiones establecidas en los artículos 4o. a 35o. y 81o. a 83o. de este Decreto.
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