Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Expedición de constancias.- Los condominios y las personas jurídicas constituidas en el país deberán expedir a los condóminos, socios o accionistas, una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción, determinadas de acuerdo al artículo 4°.
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