Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y Fideicomisos.- Las referencias contenidas en el Título que se reglamenta relativas a Bancos y Casas Financieras se extenderán a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y a los Fideicomisos cuyo tratamiento tributario remita a los referidos fondos.

                              CAPITULO IV

                        PATRIMONIO AGROPECUARIO

                     SECCIÓN I - NORMAS GENERALES
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