Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   Fecha de cálculo.- Los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 del Título que se reglamenta, se realizarán a fecha de determinación del patrimonio. La cotización de la unidad indexada aplicable será la vigente a esa misma fecha.

   En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de junio de cada año, los referidos cálculos deberán realizarse a esta última fecha.

   La situación así determinada, será aplicable para las liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese momento y hasta la próxima fecha de cálculo.
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