Declaración jurada.- Las unidades económico administrativas inscriptas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada anual confeccionada al 30 de junio de cada año en los plazos que establezca la Dirección General Impositiva, determinando los activos afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Título que se reglamenta.
SECCIÓN III - SOBRETASA