Entidades comprendidas en el artículo 52 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.- Las entidades con participaciones patrimoniales al portador o escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las entidades con participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación exclusiva a las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 52 del Título referido en el acápite.
Será condición necesaria para que la asimilación a que refiere el inciso anterior opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio de la entidad haya sido integrado mediante oferta pública en las referidas Bolsas.
El mismo tratamiento se dispensará a las entidades con participaciones patrimoniales nominativas cuyos titulares sean Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).