Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

   Decreto N° 59/998 de 4.3.1998.- Equipos para el procesamiento electrónico de datos. Los equipos para el procesamiento electrónico de datos amparados al beneficio referido en el artículo anterior comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación (software).
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