PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Zonas Francas.- Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los créditos que las personas físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona Franca, originados en las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 311/005 de 19 de setiembre de 2005.Ayuda