Artículo 28 Decreto-Ley N° 14.261 de Propiedad Horizontal.- Para hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el artículo 28 del Decreto-Ley N° 14.261 de 3 de setiembre de 1974, en ocasión de presentar la declaración jurada, se deberá exhibir, un certificado notarial haciendo constar que el acreedor se halla amparado por la norma antes mencionada.
CAPITULO VI
AGENTES DE RETENCIÓN