Títulos al portador.- Las entidades emisoras de obligaciones o debentures de títulos de ahorro o de otros valores similares emitidos al portador que no se coticen en Bolsa, liquidarán y verterán el impuesto calculado sobre el valor nominal de los mismos.
Cuando dichos valores hayan sido emitidos en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete a la fecha en que el responsable del pago del impuesto hubiera optado para su liquidación.
No se admitirán solicitudes de devolución ni reliquidaciones de este impuesto por parte del agente de retención cuando éste hubiera repercutido el impuesto abonado contra poseedores de los valores.