Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 45
Carilla: 45

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.-
Ayuda