Decreto 300/023
Modifícase el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, en lo relativo a empresas de seguros y reaseguros.
(4.606*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Octubre de 2023
VISTO: las actividades realizadas por las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993;
RESULTANDO: I) que en caso de obtener rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, las empresas de seguros y reaseguros integrantes de un grupo multinacional deben determinar si cumplen con las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
II) que las actividades de inversiones en el exterior que pueden realizar las referidas empresas se encuentran reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como las responsabilidades asumidas por el directorio de las mismas, ejerciendo los controles correspondientes para dar cumplimiento a estos requisitos;
CONSIDERANDO: que, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas por el Banco Central del Uruguay en materia de inversiones en el exterior de la República, las entidades mencionadas en el Visto verifican las condiciones dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° Noníes.- Empresas de seguros y reaseguros. Requisitos de sustancia.- Se entenderá que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, verifican las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título que se reglamenta, en relación a las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del mismo Título, siempre que se trate de inversiones admitidas de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay y las referidas empresas cumplan con los requisitos establecidos en la misma."