Fecha de Publicación: 19/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

   Quebranto de caja.
   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.
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