Fecha de Publicación: 19/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 39

   Tope Ejecución de Inversiones.
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio del presupuesto. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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