Fecha de Publicación: 19/01/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 41

   Vigencia del Presupuesto.
   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado.
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