Decreto 301/977
Se crean los Regimientos Tácticos N.o 1 y 2, con los actuales Grupos de Aviación.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 31 de mayo de 1977.
Visto: la gestión por la cual el Comando General de la Fuerza Aérea
solicita crear los Regimientos Tácticos Nos. 1 y 2.
Considerando: I) Que el volumen de la actividad de vuelo de los
Grupos de Aviación, sus necesidades tácticas operativas, de planificación
y coordinación hacen necesaria la creación de Regimientos Tácticos que
tomen a su cargo la totalidad de las operaciones señaladas;
II) Que los Regimientos Tácticos están integrados por los Grupos de
Aviación equipados con material de vuelo apropiados, a la vez que son
Unidades Tácticas y Administrativas que poseen los elementos necesarios
para operar, maniobrar y combatir;
III) La existencia de los Grupos de Aviación actuales;
IV) Lo establecido en el artículo 22 de la ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974 y en el R. I. del decreto 24.366 de 11 de octubre de 1960,
reglamentación del artículo 1º de la ley 12.070.
Atento: a los fundamentos expuestos y al dictamen de la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créanse los Regimientos Tácticos Nos. 1 y 2 (Regimiento Táctico Nº 1 y
Regimiento Táctico Nº 2) con los actuales Grupos de Aviación.