Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 69-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Los recursos humanos de la sede secundaria excepto el cirujano deberán
tener vivienda efectiva, habitual y permanente en la localidad donde se
asiente dicha sede o en su área de influencia.
   El cirujano deberá cumplir tres policlínicas semanales pudiendo estar
radicado en otra localidad.
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