MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 10
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1999 será el
que resulta del planillado que se acompaña (Anexo I) y que forma parte
integrante de este Decreto. Dicha nomenclatura y ordenamiento se
modificará de acuerdo a la reestructura que surja en función de la
aplicación del Art. Nº 11º de las Normas de Ejecución Presupuestal 1998.
La Empresa deberá elevar dicha reestructura, en un plazo de 90 días a
partir de la vigencia del presente Decreto, a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.