Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II del
Tomo Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará
sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
Ayuda