MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 15
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un
años de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.