Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625% del
sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.
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