Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios, por
realización por parte de éstos, de tareas extraordinarias o de funciones
superiores o distintas al cargo presupuestal que detentan, con un máximo
del 90% del sueldo de la escala, incrementándose en los mismos porcentajes
que lo hagan los salarios de la Administración. Dichas partidas se
imputarán al renglón 0.61.304.
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